Botiquines y Asistencia Sanitaria en Obra
Dar cumplimiento a la normativa sanitaria específica en obras de construcción.
El estado y la evolución de las lesiones derivadas de un accidente dependen en gran parte de la rapidez y de la calidad de los primeros auxilios recibidos. La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº269 de 10 de Noviembre de 1995), en el Capítulo III, artículo 20 marca como obligación del empresario el análisis de las posibles situaciones de emergencia así como la adopción de la medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios.
Asistencia y tratamiento de urgencia, prestación de primeros auxilios ante alteraciones agudas de salud.
Nunca se sabe cuándo un empleado puede sufrir un inconveniente o accidente, y la realidad es que contar con servicios médicos es la mejor manera de prestarle una atención rápida que, en casos graves, puede salvarle la vida
El botiquín de obra estará dotado con los recursos suficientes y adecuados que garanticen la asistencia y eficacia del servicio ante situaciones de emergencia médica
Reforzar y complementar la estructura preventiva de la obra
Contribuir al cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra, minimizando los desplazamientos de los trabajadores con patologías leves o comunes a centros sanitarios externos
Si un trabajador tiene un accidente en el trabajo y no tiene la atención debida, la empresa deberá responder ante la Justicia
Reducción del ausentismo gracias a la atención médica IN SITU