Recursos preventivos
El recurso preventivo, pese a no estar definido explícitamente en la normativa, se entiende como tal, a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario/a podrá asignar la presencia, los siguientes:
Uno o varios trabajadores/as designados de la empresa.
1 o varios miembros/as del servicio de prevención propio de la empresa.
Uno o varios miembros/as de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
¿Cuándo es necesaria la presencia de un recurso preventivo?
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- 2. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
- 3. Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
- Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
- Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación y cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada.
- Trabajos en espacios confinados.
- Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
¿Cuáles son las funciones de un recurso preventivo?
La recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP.
Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Esta vigilancia incluirá:
-
- Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.
- La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.
Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:
-
- Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
- Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

¿Qué más me puede ofrecer Medycsa con los recursos preventivos?
En Medycsa disponemos de expertos en el Sector de la Construcción e Industria, que darán respuestas adecuadas a los problemas de los clientes (arquitectos e ingenieros, técnicos y superiores, todos ellos formados adecuadamente en Prevención de Riesgos Laborales).
Comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas tanto en el Plan de Seguridad y Salud o del Documento de Gestión Preventiva de la Obra de la empresa contratista, como de las instalaciones donde se desarrollen los trabajos y en los procedimientos de trabajo facilitados por la misma, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de su presencia.
En caso de un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas por parte de los trabajadores, realizará las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y pondrá tales circunstancias en conocimiento del responsable de la empresa Contratista, para que adopte las medidas necesarias con el fin de corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
En caso de observar ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, pondrá tales circunstancias en conocimiento del responsable de la empresa contratista para que proceda de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias.
El Recurso Preventivo, mantendrá una estrecha relación con la persona designada por la empresa Contratista para un perfecto seguimiento en cuanto a temas preventivos con la misma.
Asistencia a las reuniones de Coordinación de Seguridad y Salud y/o Coordinaciones de Actividades Empresariales a petición del cliente/a.
A través de la Dirección Técnica de la empresa, se prestará apoyo y asesoramiento en la investigación de accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a más de 4 trabajadores/as en la obra.
Asesoramiento en el cumplimiento de las exigencias de la Ley de Subcontratación32/2006.
Los Recursos Preventivos de Medycsa, dejarán constancia por escrito del desarrollo correcto e incorrecto de los trabajos. Siempre que éste sea incorrecto se hará llegar de inmediato al responsable para que disponga la solución más adecuada.
¿Qué formación tiene que tener un recurso preventivo para trabajar en la construcción?
Deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico, complementada con formación teórica y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia.

Conoce todo lo que podemos hacer
por tu empresa
¿Necesitas más información? Ponte en contacto con nosotros/as.