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Atendiendo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Reglamento de los Servicios de Prevención, y en relación con la organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas, el empresario puede elegir con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:
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Asumiendo personalmente la actividad preventiva.
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Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
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Constituyendo un servicio de prevención propio.
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Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
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Optando por una combinación mixta de las anteriores opciones.
El modelo de organización elegido condicionará los servicios que la empresa concierte externamente.
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